Alternativas para obtener la Ciudadanía de Estados Unidos
Abogado Martin Quiroz, Esq • March 29, 2022

El proceso de la ciudadanía de Estados Unidos es mucho más detallado y por ende exigente desde el punto de vista de los antecedentes del peticionante, que la residencia, toda vez que, la observancia de la conducta del solicitante es un punto sumamente preponderante en ello, por lo que las autoridades, organizaciones, dependencias gubernamentales y las distintas cortes, que la otorgan o deniegan son mucho más implacables a la hora de analizar dichas solicitudes.


Por lo antes expuesto, podría decirse entonces que, el proceso de verificación de los antecedentes del solicitante, tales como; circunstancias personales, judiciales o criminales, son de suma relevancia, ejemplo de ello sería por mencionar algo, como fue el ingreso a los Estados Unidos, que uso dio a sus visas, cual ha sido su comportamiento dentro de Estados Unidos.


Tenga presente que, las faltas a las leyes criminales no necesariamente le harán perder su visa de residente, cabe resaltar que ello solo aplica siempre y cuando dichas faltas no constituyan gravedad, pero sí le serán de tropiezo para obtener la ciudadanía americana (ciudadanía de Estados Unidos), en otras palabras, dichas faltas le pueden impedir ser ciudadano americano.


¿Se está preguntando que se requiere para obtener la ciudadanía de Estados Unidos?

Ciudadanía de Estados Unidos


Ahora bien, las calidades que se requieren para obtener la ciudadanía de Estados Unidos encuentran su forma en: ser residente permanente por más de 5 años o llevar más de 3 años de matrimonio con un ciudadano americano (ciudadano de Estados Unidos), dicho matrimonio debe de estar legalmente constituido.


Otro punto necesario para considerar es el sistema preferencial de visas, dado que ello incluye una manera legal y por consiguiente factible de poder permanecer en el territorio nacional estadounidense de conformidad a las leyes y normas que así lo indican, el cual abre las puertas tanto a las personas que ya están dentro de los Estados Unidos como de quienes se encuentran por fuera.


Entre el Sistema Preferencial de Visas se encuentran:

Las peticiones familiares 

La sección 201 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece un límite mínimo de peticiones familiares de 226,000, ello hace referencia a la petición formal que hace el cónyuge, un padre, un hijo o un hermano de su familiar


Petición de familiares inmediatos

son las categorías que no tienen espera y ellas son: padres, cónyuge o hijos de un ciudadano de Estados Unidos (ello refiere que, estas personas no tienen que esperar)


  • IR-1: cónyuge de un ciudadano americano (ciudadano de Estados Unidos)
  • IR-2: hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano americano (ciudadano de Estados Unidos)
  • IR-3: Huérfano adoptado en el extranjero por un ciudadano americano (ciudadano de Estados Unidos)
  • IR-4: un huérfano será adoptado en los EE. UU. Por un ciudadano americano (ciudadano de Estados Unidos)
  • IR-5: Padre de un ciudadano estadounidense que tiene al menos 21 años


Las peticiones de empleo

Este proceso de visa por petición de empleo se vio altamente endurecido en su forma, con la administración anterior, lo cual quiere decir que, las normas y leyes fueron reformadas dejando de lado la flexibilidad que tenían tanto las personas que solicitaban dicha visa, como para los acompañantes, dado que anteriormente quien llegaba a tomar posesión de un cargo laboral a los Estados Unidos, tenía facilidades frente a su permiso de trabajo y aunado a ello su cónyuge e hijos también gozaban del beneficio de poder acompañarlo, en virtud del principio de la unidad familiar.


¿Qué es el boletín de visas?


El boletín de visas juega un rol fundamental en el número de visas que se otorgan en Estados Unidos, y es que es un documento que se publica mes a mes, lo cual controla el número de visas que el gobierno autoriza por categorías, donde la categoría privilegiada es la (F2A) la cual hace referencia a los cónyuges e hijos de residentes permanentes en los Estados Unidos.


Preferencias familiares:


PRIMERO: (F1) Hijos e hijas solteros de ciudadanos americano (ciudadano de Estados Unidos)

SEGUNDO: cónyuges e hijos, e hijos e hijas solteros de pareja permanente


Residentes:

  1. (F2A) Cónyuges e hijos de residentes permanentes
  2. (F2B) Hijos e hijas solteros (21 años o más) de residentes permanentes


Residentes.


TERCERO: (F3) Hijos e hijas casados ​​de ciudadanos americano (ciudadano de Estados Unidos)

CUARTO: (F4) Hermanos y hermanas de ciudadanos adultos de los Estados Unidos.