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La residencia permanente o green card a través de empleo, claramente abre las puertas a los extranjeros que quieren o necesitan expandir sus conocimientos o talentos extraordinarios a Estados Unidos
Los Estados Unidos ofrece mediante sus leyes de inmigración la posibilidad a los extranjeros de hacerse residentes permanentes legales, lo cual refiere la obtención de la residencia o Tarjeta Verde, ello indica que la residencia puede obtenerse a través de un permiso de trabajo dentro del territorio estadounidense.
Este tipo de residencia permanente no refiere el tener que hacer grandes inversiones económicas dado que está enfocada a los talentos y habilidades reconocidas nacional o internacionalmente, pero claramente demostrables
A continuación, enlistaremos las categorías que incluyen una residencia permanente legal a través de un empleo para “inmigrante preferencia” (EB)
*Tomado de https://www.uscis.gov/es/trabajar-en-estados-unidos/trabajadores-permanentes/inmigracion-basada-en-un-empleo-primera-preferencia-eb-1
Y es que, la inmigración basada en un empleo de Primera preferencia EB-1 está diseñada para beneficiar a extranjeros que posean una aptitud extraordinaria y demostrable, por ello cada categorías arriba enlistadas deben cumplir con los siguientes requisitos:
Aptitud extraordinaria: quien quiera solicitarla deberá demostrar que tiene alguna aptitud extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes a través del reconocimiento continuo nacional o internacional, ahora bien, el solicitante debe cumplir con por lo menos tres de los diez criterios* (los cuales se estarán enlistando más adelante), o facilitar pruebas de algún logro obtenido en una sola ocasión (por ejemplo: Pulitzer, Oscar, medalla olímpica), así como evidencia que demuestre que aún trabaja en el área de experiencia, cabe resaltar que no se requiere una oferta de empleo o certificación laboral.
Profesores e investigadores sobresalientes: quien quiera solicitarla deberá demostrar que se ha ganado el reconocimiento internacional con sus destacados logros en un campo académico particular. Deberá tener al menos tres años de experiencia en la docencia o en la investigación en esa área académica. La razón para entrar a los Estados Unidos deberá ser la búsqueda de una titularidad o de un puesto de profesor titular o de un puesto investigativo similar en una universidad, institución de educación superior o empleador privado.
Aunado a ello debe cumplir con por lo menos dos de los seis criterios que se mencionan más adelante** y proporcionar una oferta de empleo de su futuro empleador en los Estados Unidos. El empleador privado debe demostrar logros que estén documentados y que emplea por lo menos a 3 investigadores a tiempo completo. No se requiere una certificación laboral.
Ejecutivo o gerente de una multinacional: quien quiera solicitarla deberá haber estado empleado fuera de Estados Unidos durante al menos un año de los tres años anteriores a la petición o de la más reciente admisión legal de no inmigrante si usted ya trabaja para el empleador estadounidense peticionario. El peticionario estadounidense debe haber realizado negocios durante al menos un año, tener una relación cualificada con la entidad para la que usted trabajó fuera de Estados Unidos, y tener la intención de emplearlo a usted a nivel gerencial o ejecutivo.
Cabe resaltar que el empleador que hace la petición tiene que ser un empleador estadounidense y tener la intención de emplear al peticionante a nivel gerencial o ejecutivo. El empleador tiene que haber estado haciendo negocios durante al menos un año, como un afiliado legal de la entidad que lo empleó al peticionante en el extranjero en capacidad gerencial o ejecutiva, para lo cual no se requiere una certificación laboral.
Criterios para demostrar que se tiene alguna aptitud extraordinaria
**Ejemplos de evidencias de que la persona es un profesor o investigador destacado
Para demostrar que usted es un profesor o investigador destacado, debe incluir evidencia de dos de los seis criterios indicados a continuación (o evidencia comparable si alguno de los criterios no aplica fácilmente):
Segunda preferencia (EB-2) – extranjeros que son miembros de las profesiones que requieren un posgrado o tienen una aptitud excepcional (incluidas las solicitudes para una exención por interés nacional).
Tercera preferencia (EB-3) – trabajadores especializados, profesionales y otros trabajadores.
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