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Asilo: Uno de los cambios más relevantes que se ven con el Título 8, es que quienes solicitan asilo en el territorio estadounidense, es que primero soliciten asilo en los países que transitaron antes de llegar a la frontera con Estados Unidos.
Con respecto a los cambios en las leyes referentes a los temas migratorios al interior del territorio estadounidense, claramente los procesos para quienes ingresan de manera irregular o no refieren un estatus migratorio en orden, se endurecieron de manera exponencial, y es que con la terminación del Título 42 que era la ley que permitía al gobierno americano, deportar a las personas que llegaban a la frontera de manera irregular a los Estados Unidos, lo anterior en razón de los esquemas de salubridad que trajo consigo la prevención de la propagación de la pandemia del COVID 19, entra en vigencia el Título 8 el cual reestablece las condiciones migratorias.
El sistema de asilo en la frontera de Estados Unidos ha experimentado cambios significativos, principalmente bajo el marco del Título 8 de las leyes migratorias. Estos cambios buscan establecer requisitos más estrictos para quienes deseen solicitar asilo en territorio estadounidense.
Cabe mencionar que el Título 42 ofrecía al gobierno la posibilidad de procesar de una manera expedita a las personas que se presentaban en la frontera de manera anómala y de ese modo regresarlos a su país de origen, pero una vez entonces el gobierno norteamericano deja sin efecto el Título 42, retoma el Título 8 el cual una vez entra en vigencia, le permite a las autoridades fronterizas, procesar a las personas que llegan a la frontera de manera irregular, (tal cual se ha hecho por años en el territorio estadounidense), donde mediante dicho proceso el juez determinará mediante sentencia o una decisión proferida, la inadmisibilidad de quien entro a dicho territorio de manera irregular, a fin de que se declare inaceptable y de esta manera sea deportado.
¿Qué Es El Asilo y Cómo Obtenerlo En Los Estados Unidos?
Es de resaltar que, también dentro del Título 8 existe la posibilidad de que la persona sea deportada de manera inmediata, ello es sin un proceso de por medio que lo declare inadmisible en decisión proferida por un juez de inmigración.
Aunado a ello el Título 8 impone sanciones a las personas que son reincidentes al momento de entrar de manera irregular a los Estados unidos, dichas sanciones se constituyen en la negación de la entrada al territorio estadounidense por 5 años, 10 años o de manera permanente, todos estos cambios están encaminados a que las personas no lleguen a la frontera y que por el contrario busquen otros caminos alternativos y así poder acceder a los beneficios a que hubiere lugar o a los que técnicamente pueden llegar a tener derecho.
Ahora bien, uno de esos beneficios es el asilo, el cual ha experimentado distintos cambios con la entrada en vigencia nuevamente del Título 8, dichos cambios radican en la presentación, tramitación y en las alternativas de solicitarlo, como ya se expresó, quien este solicitando asilo debe enmarcar su argumento de petición dentro de lo ya detallado, es decir que el solicitante del asilo debe cumplir con la categoría de refugiado, ello es que exista un peligro inminente en contra de su vida o su integridad en el país de origen, lo cual refiere, el poder desde todos los aspectos posibles sustentar y evidenciar que su vida realmente corre peligro.
Cabe resaltar que el cambio más relevante de la figura del asilo es lo referente a que las personas que solicitan asilo deben hacerlo primero en los países que transitaron antes de llegar a los estados unidos, y sustentar que evidentemente dicha solicitud de asilo le fue negada en los otros países, este es un requerimiento que hace el proceso mucho más dispendioso.
Otro de los factores que hace un tanto dispendiosa la solicitud del asilo es la dilación del trámite, ello en razón de la gran cantidad de personas que llegan a la frontera, y es que a la fecha de la entrada en vigencia nuevamente del Título 8 se estima que alrededor de 150.000 personas solicitan asilo, por lo cual las leyes migratorias dispusieron de una aplicación que permite a las personas pedir un turno a fin de realizar una petición de asilo, pero claramente el poder acceder a ese turno, puede tardarse en el tiempo, complicando la situación legal del solicitante.
Distinto de ello es, quienes se encuentran en el territorio nacional estadounidense y que a su vez hayan ingresado con una visa de manera legal, y tengan como finalidad solicitar asilo, deben tener presente que tienen un año para realizar la solicitud de asilo, de lo contrario su petición será desestimada.
Y es que, el asilo permite a una persona perseguida, permanecer en los Estados Unidos de manera legal en lugar de ser expulsado, aunado a ello se debe indicar que, debe ser una persona en condición de real persecución y estado constante y latente de peligrosidad, lo que lo hace calificado para solicitar el asilo, pero a su vez debe poder probarlo ante la corte de inmigración.
Aunado a lo antes indicado, podría decirse entonces que, el asilo, es una figura completamente legal que permite a los inmigrantes, permanecer en el territorio estadounidense, de una manera legítima, sin ocasión a persecuciones por parte del estado, en razón de su estatus migratorio, y es que, el asilo constituye, una forma de protección que le permite a la persona perseguida permanecer en los Estados Unidos como ya se expresó, de una manera legal y sin temor a ser deportado a un país donde teme ser perseguido o destruido en su integridad física.
Con el Título 8 en vigencia, las autoridades fronterizas tienen la capacidad de procesar a las personas que llegan de manera irregular a la frontera. Un juez de inmigración determinará, a través de una sentencia o decisión, la inadmisibilidad de aquellos que ingresaron al territorio de manera irregular, lo que resultará en su deportación. Además, en algunos casos, la persona puede ser deportada de manera inmediata sin un proceso judicial.
Cabe mencionar que, que dicha persecución debe ser acreditada de una manera consistente, lo que indica entonces que la persona perseguida debe de estar en la capacidad de demostrar de una manera óptima que efectivamente su vida está en riesgo, en razón de su raza, religión, nacionalidad o por pertenecer a cierto grupo social o político, donde evidentemente las exigencias son bien demarcadas, ello en razón de la gran demanda de dicha petición.
Podría decirse que, habría un poco más de flexibilidad a la hora de solicitar asilo en el territorio americano, en el caso en el que el solicitante pertenezca a un grupo en particular, donde se haría referencia a personas que en algún momento prestaron servicio militar o en la policía, o que haga parte del sector ganadero, minero, de transportadores, comercial o quienes tengan una orientación sexual particular por la cual su vida corra peligro.
El asilo ha experimentado cambios significativos con la entrada en vigencia del Título 8. Ahora, aquellos que soliciten asilo en territorio estadounidense deben primero solicitarlo en los países por los que transitaron antes de llegar a la frontera de Estados Unidos. Además, se requiere que los solicitantes demuestren que su solicitud de asilo fue negada en los países anteriores, lo que hace que el proceso sea más complejo y prolongado.
Por ello es que uno de los cambios más relevantes que se ven con el Título 8, es que quienes solicitan asilo en el territorio estadounidense, es que primero soliciten asilo en los países que transitaron antes de llegar a la frontera con Estados Unidos y que, aunado a ello, puedan demostrar que dichos países les negaron la solicitud de asilo, lo cual deja a los mexicanos por fuera, dado que su país es limítrofe con Estados Unidos, cabe resaltar que para el resto de las personas suramericanas o centroamericanas, el requisito es latente, y evidentemente dicho requerimiento hace que la solicitud de asilo sea mucho más dispendiosa y difícil de concluir.
El asilo se concede a personas que están siendo perseguidas y enfrentan un peligro constante e inminente en su país de origen. Para solicitar asilo, se deben presentar pruebas sólidas y consistentes de la persecución basada en razones como raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un grupo social o político particular. La persona debe poder demostrar que su vida está en riesgo.
El texto aborda los cambios y políticas migratorias relacionadas con el sistema de asilo en la frontera de Estados Unidos. Con la entrada en vigencia del Título 8, se establece el requisito de que quienes soliciten asilo en Estados Unidos deben haber solicitado previamente asilo en los países que transitaron antes de llegar a la frontera. Además, se endurecieron los procesos para los migrantes irregulares y se terminó la ley del Título 42, que permitía la deportación expedita. El Título 8 restablece las condiciones migratorias y establece sanciones para los reincidentes. El asilo también experimentó cambios, como la presentación en países previos y la necesidad de demostrar peligro inminente en el país de origen. Se mencionan las dificultades y dilaciones en el proceso de solicitud de asilo debido al gran número de personas que lo solicitan. También se establece un plazo de un año para solicitar asilo para aquellos con visa legal. El asilo proporciona protección legal a personas perseguidas y se requiere evidencia consistente de persecución basada en diversos criterios. Se menciona la flexibilidad para ciertos grupos en particular. Los mexicanos quedan excluidos del requisito de solicitar asilo en países previos, pero los migrantes centroamericanos y suramericanos enfrentan dificultades adicionales
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