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El monto de la inversión del cual se debe disponer para tener una Visa de Inversionista, al momento de constituir legalmente la empresa o negocio sobre el cual se hará la petición de visa de inversión, no está especificado en la ley, pero si se hace énfasis en que, El Manual de Asuntos Exteriores expresa que la cantidad debe ser «sustancial».
El 10 de junio de 1848 entre Los países de Estados Unidos de Norte América y Colombia, se firmó un tratado internacional donde los colombianos pueden acceder a la obtención de una Visa de Inversionista, a fin de poder realizar actividades económicas bajo la legalidad de está, aunado a Colombia también los países que estén suscritos a dicho tratado u otros similares pueden acceder a este tipo de beneficio desde la legitimidad de los tratados suscritos a este tipo de acuerdos.
Una cantidad sustancial refiere, una inversión suficiente que cubra y respalde la naturaleza y objeto de la empresa o negocio, dado que debe a toda costa ser una inversión prospera que supere las expectativas de cubrir los gastos mínimos de esta
Ello quiere decir entonces que, un colombiano o un ciudadano cuyo país de origen se encuentra suscrito a tratados internacionales con los Estados Unidos que contengan esta posibilidad, puede solicitar una Visa de Inversionista, ello refiere que, dicho ciudadano puede invertir y administrar su empresa o negocio en territorio americano, puesto que el fundamento de tal beneficio es la inversión directa en el comercio Norte Americano, cabe resaltar que dicho beneficio se extiende al cónyuge e hijos menores de 21 años del solicitante, ello en virtud de la unión familiar.
Dentro de las ventajas que ofrece la Visa de Inversionista se encuentran aspectos tan relevantes como que: el cónyuge puede solicitar permiso de trabajo y desempeñar una actividad comercial o laboral bajo la legitimidad de la petición inicial de su cónyuge y obtener de este modo un número de seguro social.
Aunado a ello los hijos del peticionaste podrán estudiar y desarrollar actividades académicas, este tipo de visa además indica que, no se requiere un patrocinador, dado que la propia empresa funge como su peticionario, por lo general la empresa legalmente constituida bajo la visa de inversionista no refiere especificidades a un mínimo de empleados requeridos, por lo que podrá contratarse el personal que se requiera de acuerdo a las necesidades que se presenten en el tiempo, esto guardando las proporciones de la realidad de la empresa.
Cabe mencionar que, una vez el proceso de solicitud y obtención de la Visa de Inversionista se encuentre en curso, el inversionista y peticionario, puede entrar y salir del territorio estadounidense en el momento que a bien tenga, ello lo hará con la visa validada. A continuación, enlistaremos los requisitos para la obtención de la visa de inversionista:
La visa de inversionista para los colombianos, tiene una vigencia de 5 años, la cual puede renovarse en el tiempo que la empresa o negocio efectivamente preste sus servicios en el territorio estadounidense, lo cual estará sujeto a los requisitos arriba detallados y comportamiento del solicitante.
La empresa no debe ser marginal, es decir, la empresa, negocio o actividad económica debe de existir, por ello su propósito en ningún momento puede ser con el único fin de obtener una visa de inversionista
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